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Código Penal Artículo 165 bis Estado de Baja California


Código Penal Baja California
Artículo 165 bis.

Se impondrá de uno a ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al que en relación con las conductas mencionadas en los artículos 164, 164 Bis y 165 de este Código y fuera de las causas de exclusión del delito: 

I.- Actúe como intermediario en las negociaciones del rescate, sin el acuerdo de quienes representen o gestionen a favor de la víctima;

II.- Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus representantes o gestores, durante o después del secuestro, para que no colaboren con las autoridades competentes.



Estado de Baja California Artículo 165 bis Código Penal
Artículo 1 ...164 bis 165 165 bis 166 167 ...358
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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